Casarse por la Iglesia en España: qué validez civil tiene
Sí. Según el artículo VI del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 y en vigor desde el 4 de diciembre de ese año, el matrimonio canónico produce efectos civiles desde su celebración, aunque su pleno reconocimiento exige inscribirlo en el Registro Civil.
Lo que tratará el artículo completo
- ¿Qué establece el Acuerdo de 1979 sobre asuntos jurídicos?
- ¿Cuándo produce efectos civiles el matrimonio canónico?
- ¿Cómo se inscribe en el Registro Civil?
- ¿Cómo entiende la Iglesia el matrimonio?
- ¿Qué diferencias quedan entre matrimonio civil y religioso?
Preguntas frecuentes
- ¿Hay que casarse también por lo civil si te casas por la Iglesia?
- ¿Qué pasa si no se inscribe el matrimonio canónico?
- ¿Tiene efectos civiles una nulidad eclesiástica?
- ¿Desde cuándo existe el matrimonio civil en España?
Fuentes
- boe.es — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-29489
- vatican.va — https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c3a7_sp.html
- en.wikipedia.org — https://en.wikipedia.org/wiki/Marriage_in_Spain
Información general, no es asesoramiento jurídico ni religioso.